Reglamentaciones internacionales

Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual

El reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual (EPI) describió los 3 tipos d’EPI :

  • Categoría I: incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos: lesiones mecánicas superficiales; contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua; contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C; lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol); condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema. Los fabricantes pueden probar y autocertificar los productos.
  • Categoría II: incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III. El fabricante debe obtener un certificado de conformidad UE de un organismo notificado.
  • Categoría III: incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente: sustancias y mezclas peligrosas para la salud; atmósferas con falta de oxígeno; agentes biológicos nocivos; radiaciones ionizantes; ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C; ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos; caídas de altura; descargas eléctricas y trabajos en tensión; ahogamiento; cortes por sierras de cadena accionadas a mano; chorros de alta presión; heridas de bala o arma blanca; ruidos nocivos. El fabricante debe obtener un certificado de conformidad UE y certificados de control regular de la producción de los organismos notificados.

Enlace reglamento UE

Reach

El reglamento europeo REACH n°1907/2006, se refiere al registro, a la evaluación, a la autorización y a las restricciones de sustancías químicas. Entró en vigor el 1 de junio de 2007. REACH racionaliza y mejora el antiguo cuadro reglamentario de la Unión Europea sobre los productos químicos.

Los principales objetivos de REACH son de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente frente a los riesgos que pueden causar los productos químicos, la promoción de métodos de prueba alternativos, la libre circulación de sustancías en el mercado interior y de reforzar la competitividad y la inovación.

REACH hace recaer en la industría la responsabilidad de estimar y gestionar los riesgos presentados por los productos químicos, así como de facilitar a los usuarios informaciones de seguridad adecuadas. Al mismo tiempo, la Unión Europea puede adoptar medidas adicionales sobre la sustancias extremadamente preocupantes (Substances of Very High Concern : SVHC), cuando se considera necesario plantear una acción adicional al nivel europeo.

En calidad de primero importador de artículos (en el sentido del reglamento REACH), estamos sujetos a los requisitos del artículo 33 del reglamento.

Nuestros productos certificados como EPI según el reglamento EPI 2016/425, cumplen con el anexo XVII relativo a las restricciones aplicables a la fabricación, a la comercialización y al uso de determinadas sustancias peligrosas, mezclas y artículos peligrosos.

Además, el artículo 33 de REACH exige que cualquier proveedor de un artículo que contiene una sustancia identificada como altamente preocupante (SVHC), con una concentración en el artículo superior al 0,1 % masa/masa, proporcione al destinatario del artículo la información necesaria para permitir el uso de dicho artículo con total seguridad.

Para garantizar la aplicación de estos requisitos a largo plazo, comprometemos a nuestros proveedores a adoptar un enfoque que garantice la no utilización de sustancias altamente preocupantes o, como mínimo, a informarnos de su presencia en nuestros productos y a ofrecernos una solución alternativa.

Además del compromiso de nuestros proveedores, colaboramos estrechamente con varios laboratorios de pruebas para garantizar que nuestros productos están libres de SVHC.

Puede encontrar la lista de SVHC en el sitio web de la ECHA.


Productos de doble uso

Informaciones generales

El reglamento CE 428/2009 prohibe la exportación de productos de Doble Uso hacia los TOM (Territorios de Ultramar) y los países fuera de la Unión Europea sin previa autorización del servicio de productos de Doble Uso (SBDU).

Toda exportación de un producto de Doble Uso hacia los TOM y los países fuera de la Unión Europea sin previa autorización constituye una infracción del artículo 38 del código aduanero nacional.

Se trata entonces de una exportación considerada sin declaración de mercancías prohibidas.Este delito aduanero de primera clase, castigado por el artículo 414 del Código de Aduanas, se castiga con un máximo de 3 años de prisión, la confiscación del objeto del fraude y una multa de entre 1 y 2 veces el valor de las mercancías.

Por otro lado, es posible exportar libremente productos de doble uso directamente a los departamentos de ultramar (Guadalupe, Guayana, Reunión, Martinica y Mayotte), así como a los países de la UE.

Todas las exportaciones a países sujetos a autorización deben solicitarse mediante una licencia individual al servicio de doble uso por Coverguard. Póngase en contacto con su representante de ventas o de atención al cliente para confirmar la posibilidad y la documentación necesaria.

Productos en cuestión

Puede encontrar la lista de artículos en cuestión en nuestras gamas. Estos productos se identifican con el término BDU en sus fichas respectivas.

Enlaces reglamentarios

Sitio web del Servicio de Productos de Doble Uso: SBDU


Reglamento europeo: Reglamento (UE) 2021/821